martes, 31 de marzo de 2020

CHEQUE



è Cheque:

Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el firmante tiene fondos suficientes depositados o está autorizado a girar en descubierto.
       

  Girar en Descubierto:

Significa librar cheques por un importe superior al que se tiene depositado en la cuenta corriente bancaria. Se necesita la autorización del banco, el cual otorga hasta un monto y tiempo determinado, cobrándole intereses al titular de la cuenta bancaria. (Crédito Bancario)

Las Personas que Intervienen en el Cheque son las Siguientes:

1°) El Librador: Quien lo emite o da la orden de pago (Titular de la cuenta corriente).
2°) El Librado: El banco que debe pagar el cheque.
3°) El Beneficiario: El que cobra el cheque.

Los cheques se Componen de Tres Partes:

a) Un Talón Fijo: (Ubicado en la parte izquierda), que permanece encuadernado en la libreta de cheques.
b) El Cheque Propiamente Dicho.
c) Talón de Cobranza: (Ubicado a la derecha) Se utiliza para cobrar los cheques en efectivo.

                El cheque evita el movimiento de dinero en efectivo y el riesgo que esto representa. Puede endosarse, es decir, transferirse como si fuera dinero en efectivo, como medio de pago, siempre deja una constancia de entrega  de dinero, puede enviarse por correo bajo ciertas condiciones.

                Los cheques pueden ser presentados para su cobro dentro de los 30 días contados desde la fecha de su emisión.

NOTA DE CRÉDITO BANCARIA



è Nota de Crédito Bancaria o Boleta de Depósito:

Es el documento que extiende el banco como constancia de haber recibido una cantidad determinada de  valores en calidad de depósito, para ser acreditada en la cuenta del titular.

PAGARÉ




è PAGARÉ:

Es una promesa escrita, pura y simple por la cual una persona llamada librador o pagador, se obliga a pagar a otra llamada beneficiario o tenedor una suma determinada de dinero en una fecha cierta también determinada.

El pagaré puede extenderse:
- "A la vista”: Pagadero a la sola presentación.
- A días de la fecha de su emisión:  30, 60, o 90 días
-  A una fecha determinada: Que el pago es exigible el día, mes y año indicado como vencimiento.

Endosar: Significa transmitir la propiedad de un pagaré, mediante la firma al dorso (Atrás), de su  propietario.

Protesto: Es el trámite que realiza el tenedor de un pagaré, de acuerdo a las normas legales (mediante un escribano), para dejar constancia de su falta de aceptación o de pago. Con este trámite el beneficiario puede iniciar contra el deudor juicio ejecutivo y embargar los bienes del librador (Deudor) sin demora y puede pedir la quiebra del deudor.

Sin Protesto (Art. 50 D ley 5965/63):  Esta cláusula exime al tenedor de protestar el documento, sin que por ello se perjudique en sus derechos de cobro ejecutivo. Se tarda más en cobrar porque sigue el camino del juicio ordinario en vez del juicio ejecutivo.

La expresión "Pura y Simple": Significa que la obligación de pagar no está sometida a condición o restricción alguna, simplemente debe pagarse a su vencimiento.

RECIBO



   RECIBO:

Es el documento por medio del cual una persona o empresa deja constancia escrita de haber recibido de otra cierta suma de dinero, bienes, efectos, valores, etc. y el concepto por el que los ha recibido.

FACTURA



è FACTURA

Es el documento que el vendedor envía al comprador detallando las mercaderías que le ha vendido: cantidad, calidad, precio y condiciones de venta.
ü  
         Datos de la factura:

a)      Identificación del Vendedor
b)      Identificación del Comprador
c)       Datos de identificación de la operación de Compra-Venta:
-          Lugar y Fecha
-          Cantidad y calidad de las mercaderías objeto de la transacción
-          Precios unitarios y total
-          Otros documentos que respaldan la operación, por Ej.: Remito.

 ¿CÓMO COMPLETAR UNA FACTURA?

1-CANTIDAD: Se anota la cantidad de productos vendidos
2-DETALLE Se describe el producto
3-PRECIO UNITARIO o PARCIAL: Se anota el precio de cada producto

Fórmulas:

1. Cantidad X Precio Unitario = IMPORTE
2. Suma de Importes = SUBTOTAL
3. Subtotal X 21 / 100 = I.V.A.
4. I.V.A. + Subtotal = TOTAL




REMITO



è REMITO O NOTA DE REMISIÓN:

Es el documento que el vendedor envía al comprador junto con las mercaderías, es decir que el remito acompaña a las mercaderías o efectos vendidos en el momento de su entrega al comprador.

El comprador recibe las mercaderías que le envía el vendedor a través de:
-          Su propio sistema de distribución.
-          Una empresa de transporte, privada o estatal, (camiones, micros, aviones, trenes, etc.)

El remito le sirve al comprador para controlar las mercaderías recibidas que luego le serán facturadas. Si las mercaderías que recibe son las solicitadas en cantidad y calidad. Una vez efectuada esta verificación, recién el comprador firma conforme.
Le sirve al vendedor como constancia de que el comprador recibió “conforme” las mercaderías, y para confeccionar la FACTURA.
Le sirve al transportista como constancia de que entregó las mercaderías a quién correspondía.

ü  Los datos que deben figurar en un remito, son, en síntesis:

-          Fecha de emisión – número de orden preimpreso correlativamente
-          Identificación del vendedor: Membrete
-          Identificación del comprador: Nombre y apellido o Razón Social y domicilio.
-          Identificación del envío: Detalle de las mercaderías (cantidad, calidad y excepcionalmente el precio unitario de la mercaderías remitida)
-          Firmas: del vendedor y de “conformidad” del comprador.

Si el comprador retira en el acto las mercaderías no es necesario el remito.




DOCUMENTOS COMERCIALES



DOCUMENTOS COMERCIALES

Los comerciantes están obligados a llevar registros contables de sus operaciones mercantiles. Éstos deben estar respaldados por la documentación correspondiente. Así, si pagan el sueldo a sus empleados deben tener como prueba los recibos firmados por el personal y si venden mercaderías archivarán el duplicado de la factura correspondiente, etc.

En general los documentos comerciales son los comprobantes o constancias de las operaciones realizadas por la empresa.

Los documentos de uso en el comercio varían según la operación a comprobar, pueden ser:

1   1.       Recibidos de terceros:
 Ej.: Factura por compras – Nota de crédito Bancaria

2   2.     Originados por la empresa:
Ej.: Duplicado factura de venta – duplicado de recibo de cobro

     3.       Documentos internos, originados dentro de la misma empresa y destinados  a la propia administración. Como por Ej.: Una autorización de gastos.