è PAGARÉ:
Es una promesa escrita, pura y simple por la cual una persona llamada
librador o pagador, se obliga a pagar a otra llamada beneficiario o tenedor una
suma determinada de dinero en una fecha cierta también determinada.
El pagaré puede
extenderse:
- "A la
vista”: Pagadero a la sola presentación.
- A días de la
fecha de su emisión: 30, 60, o 90 días
- A una fecha determinada: Que el pago es
exigible el día, mes y año indicado como vencimiento.
Endosar: Significa transmitir la propiedad de un pagaré, mediante la firma al dorso
(Atrás), de su propietario.
Protesto: Es el trámite que realiza el tenedor de un pagaré, de acuerdo a las normas
legales (mediante un escribano), para dejar constancia de su falta de
aceptación o de pago. Con este trámite el beneficiario puede iniciar contra el
deudor juicio ejecutivo y embargar los bienes del librador (Deudor) sin demora
y puede pedir la quiebra del deudor.
Sin Protesto (Art.
50 D ley 5965/63):
Esta cláusula exime al tenedor de protestar el documento, sin que por
ello se perjudique en sus derechos de cobro ejecutivo. Se tarda más en cobrar
porque sigue el camino del juicio ordinario en vez del juicio ejecutivo.
La expresión
"Pura y Simple": Significa que la
obligación de pagar no está sometida a condición o restricción alguna,
simplemente debe pagarse a su vencimiento.
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